martes, 5 de febrero de 2013
Solicitud de convocatoria a sesiones extraordinarias
SEÑOR
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DR. PEDRO BRAILLARD POCCARD
SU DESPACHO
Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. con el objeto de requerirle el cumplimiento de los actos administrativos de rigor para convocar a Sesiones Extraordinarias desde el 06 y hasta el 28 de febrero del año en curso, a fin de tratar los siguientes asuntos:
- Proyecto de ley de Presupuesto de gastos y cálculo de recursos de la administración provincial Ejercicio 2013.
- Proyecto de ley de modificación del Código Electoral de la Provincia, incorporando como electores a los jóvenes de 16 a 18 años.
El tratamiento de dichos proyectos en sesiones extraordinarias resulta de toda necesidad dada la urgencia que ambos temas demandan.
En el caso del Presupuesto, además de la importancia del tratamiento oportuno de dicho proyecto en general -ya demorado en razón de que el Poder Ejecutivo lo remitió a esta Legislatura con retraso de un mes-, urge su aprobación en tanto en él se encuentra incluida la norma que dispone elevar del 18% al 19% el índice de coparticipación a los Municipios, dado que mientras no sea aprobada la ley el Poder Ejecutivo no estará obligado a girar esos fondos a las Comunas, las que ya se están viendo obligadas a reprogramar el inicio de obras o prestación de servicios por no recibir el aumento que tenían previsto.
En cuanto a la modificación del Código Electoral Provincial, resulta imperioso incorporar a los jóvenes de 16 a 18 años como electores habilitados a sufragar en las elecciones provinciales y municipales que se realizarán este año, no sólo porque se trata de una medida de igualación de derechos para la participación político-electoral de esa franja etaria, sino porque por la Ley 26.774 sancionada por el Congreso de la Nación se modificó la Ley de Ciudadanía Nº 346 -obligatoria en todo el territorio nacional- cuyo artículo 7º otorga el goce de todos los derechos políticos a los argentinos que hubiesen cumplido la edad de dieciséis (16) años. Asimismo, en virtud de la referida ley nacional los jóvenes de esa edad ya podrán votar en las elecciones a cargos nacionales de este año, por lo que estarán incluidos en los padrones que proporciona la justicia electoral federal, que a su vez se los facilita a la justicia electoral provincial, con lo que, de no aprobarse oportunamente igual normativa en la Provincia de Corrientes, se generarán serios inconvenientes para el cumplimiento de los plazos que fija la legislación para la confección y exhibición de los padrones en el cronograma electoral.
Por lo expuesto, y atento a que se cumple con el número de legisladores firmantes de cada Cámara exigido por el art. 100 de la Constitución Provincial, es necesario que el Sr. Presidente dicte los actos administrativos correspondientes para la Convocatoria a Sesiones Extraordinarias desde el 06 y hasta el 28 de febrero del año en curso, a fin de tratar los asuntos indicados precedentemente.
Saludámosle con atenta consideración.
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